En este momento estás viendo Acta Acuerdo de la Educación Pública de Gestión Privada

Acta Acuerdo de la Educación Pública de Gestión Privada

  • Tiempo de lectura:4 minutos de lectura

En julio del 2013 el Sindicato Argentino de Docentes Privados participó de la firma de un acta acuerdo con los representantes de las asociaciones intermedias: el CONSUDEC (CConsejo Superior de Educación Católica), la COORDIEP (Coordinadora de Institutos de Educación Privada ) y la CAIEP (Confederación Argentina de Instituciones de Enseñanza Privada). Del encuentro también participó el Ministro de Educación Alberto Sileoni, el Director de Asistencia Técnica para la Enseñanza Pública de Gestión Privada Enrique Martín y los representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.  
Algunos de los aspectos más sobresalientes del Acta Acuerdo se destaca a continuación:

* "La Ley de Educación Nacional consagra que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. Otorga la responsabilidad principal e indelegable de proveer educación al Estado Nacional, las Provincias y la CABA; y reconoce el derecho de los padres a elegir el tipo de educación para sus hijos conforme a sus convicciones, como agente natural y primario."

* "(…) De allí la importancia del sostenido aporte estatal como una de las herramientas que garantizan la inclusión educativa, la diversidad de proyectos educativos, la implementaciónde estrategias pedagógicas y la asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad, para así asegurar, el derecho y libertad de enseñar y aprender, asegurando la opción de los padres de elegir la escuela para sus hijos."

* "(…) La no obtención del aporte estatal o la demora en su percepción no exime al propietario de su obligación de pagar los sueldos, conforme a la ley, cualquiera sea el carácter del Instituto. Sin perjuicio de ello las partes trabajarán conjuntamente para atender los casos en que los aportes estatales destinadosal pago de los salarios se vean restringidos o suspendidos por la autoridad de aplicación."

* Se acordaron los siguientes puntos como formas típicas de contratación del personal docente:
"Contratación típica: la forma típica de contratación es el contrato de trabajo por tiempo indeterminado."
En caso de situaciones extraordinarias se aplica la contratación bajo las siguientes modalidades admitidas:

– 1) Suplencia: Todo trabajador docente que reemplace a otro en uso de licencia legal o convencional será considerado suplente. Los suplentes gozarán de los mismos derechosy tendrán las mismas obligaciones que los establecidos para los titulares en tanto sea compatible con la naturaleza de la contratación y durante la vigencia de ésta, con las excepciones que se establezcan en el presente y en la normativa aplicable a los trabajadores del sector.
El docente suplente tendrá derecho a las indemnizaciones de ley en caso de despido sin causa producida durante el transcurso de la suplencia. Esta modalidad deberá instrumentarse por escrito e individualizarse a docente reemplazado con todos sus datos.  

– 2) Plazo determinado: (…) El contrato de trabajo a plazo determinado durará hasta los vencimientos del plazo convenido entre las partes y deberá en todos los casos ser registrado ante el Consejo Gremial de Enseñanza Privada. (…) La omisión de la registración hará presumir la inexistencia de los requisitos para cada una de las modalidades y el contrato se entenderá por tiempo indeterminado. 

– 3) Actividades cuatrimestrales o semestrales:Podrá celebrarse un contrato de empleo docente por cuatrimestre o semestre cuando el Plan de Estudio aprobado por la autoridad educativa prevea expresamente que las actividades sean de una duración igual o inferior a seis meses en cada ciclo lectivo. 
Se ratifica que esta modalidad es una relación de empleo de plazo indeterminado con todos los derechos y obligaciones que por ella le corresponden a los docentes privados.
(…) el empleador deberá notificar en forma fehaciente al docente privado su voluntad de continuar o no la relación laboral, en los términos del ciclo anterior. (…)