El Senado aprobó la Ley de Educación de la Provincia, dando lugar a una serie de modificaciones en el sistema educativo, algunas de las cuales ya se venían ejecutando, en sintonía con la Ley de Educación Nacional N° 26.206.
El Poder Ejecutivo envió el anteproyecto el 30 de octubre de 2012 y tomó estado parlamentario en la vigésima sesión ordinaria. La comisión de Educación realizó consultas a diferentes sectores, lo que desembocó en el despacho emitido el 3 de diciembre último, sin el acompañamiento de la oposición.
Con 167 artículos, la nueva norma educativa garantiza que el presupuesto destinado al financiamiento del Sistema Educativo Provincial no podrá ser inferior al 20% del Presupuesto General de la Provincia.
Extiende la obligatoriedad escolar desde los 5 años hasta la finalización del Secundario. El Sistema Educativo Provincial queda con una estructura de cuatro niveles: Inicial, Primario, Secundario y Superior; con las modalidades: Educación Técnico Profesional, Artística, Especial, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Educación Rural, Educación Intercultural Bilingüe, Educación en Contextos de Privación de Libertad, y Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
La Educación Inicial comprende a los niños desde los 45 días hasta los 5 años, siendo obligatorio el último año. La Primaria se inicia a partir de los 6 años de edad y constituye una unidad pedagógica y organizativa de 6 años de duración. La Secundaria tendrá 6 años de duración, con excepción de la Educación Técnico Profesional que tendrá 7. La secundaria se divide en dos ciclos: Básico y Orientado.
La Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tendrá la finalidad de "habilitar a los adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios", en el marco de las resoluciones del Consejo Federal de Educación.
Educación y trabajo
Además, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología propiciará la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo. Se podrá realizar prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales u organizaciones.
Las escuelas secundarias cubrirán un mínimo de 25 horas reloj de clases semanales, mientras que Educación garantizará la incorporación, de acuerdo con el Estatuto del Docente, de profesores tutores o coordinadores para acompañar la trayectoria escolar de los alumnos.
En cuanto al Nivel Superior, la Formación Docente para el Nivel Inicial y Primario y para el Nivel Secundario tendrá como mínimo cuatro (4) años de duración. Con respecto a la Educación Privada, Social y Cooperativa, tendrán derecho a ofrecerla la Iglesia Católica, las Confesiones Religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, los municipios, las sociedades, las cooperativas y las organizaciones sociales.
Los servicios educativos de gestión municipal estarán sujetos a la autorización, reconocimiento y supervisión pedagógica de las autoridades educativas provinciales y tendrán derecho a prestar estos servicios los municipios con carta orgánica.
En cuanto al gobierno de la educación, se crea el Consejo General de Educación como un órgano "consultivo", presidido por el ministro de Educación e integrado por los coordinadores de los Consejos Regionales de Educación, representantes de Salud, Desarrollo Social y Producción, de los credos reconocidos, gremios docentes, padres, cámaras de producción y organizaciones sociales.
Fuente: Diario El Ancasti
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